DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

La Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía establece que las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

o    A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que les asignen.

o    Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

o    A participar en la organización en que estén colaborando, de acuerdo con sus estatutos o normas internas, y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.

o    A ser asegurados /as contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.

o    A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

o    A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.

o    A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.

o    A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.

o    A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

o    Cualesquiera otros derechos reconcidos en la Ley del Voluntariado y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

Así mismo las personas voluntarias también tienen deberes:

o    Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.

o    Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

o    Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de las personas beneficiarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como pago o agradecimiento de sus actividades voluntarias.

o    Actuar de forma diligente y responsable, de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.

o    Respetar los derechos de los/las destinatarios/as de su acción voluntaria.

o    Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.

o    Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.

o    Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.

o    Observar las  medidas de seguridad e higiene que se adopten.